lunes, 5 de marzo de 2007

5. Los Congresos de Instrucción de 1889 y 1891.-EI propio ministro Baran­da, en Memoria de 1892, venia a justificar los acontecimientos de este modo. No bastaba promulgar la Ley: era necesario procurar su desarrollo y pensar en la unificación de sistemas de todos los Estados de la República, y como primer paso, se inició la celebración del primer Congreso de Instrucción, con el fin de buscar, en un esfuerzo colectivo, la unidad de la legislación y regla­mentos escolares, tan necesarios a cimentar la obligación de la enseñanza.
Por ello, la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública invitó a los gober­nadores de los Estados para que, por medio de sus representantes, participaran en este problema de la unificación de la enseñanza en la República, mediante una adecuada legislación que respetaría la soberanía de las entidades federales,
Todos los gobernadores nombraron sus respectivos delegados, y el día lo. de diciembre de 1889 se inauguraron solemnemente las sesiones del Congreso, que, por su importancia, fue llamado por el ministro Baranda Congreso Constituyente de la Enseñanza.
La Mesa Directiva del Consejo quedó integrada por don Joaquín Baranda (como presidente honorario); Justo Sierra, como presidente de trabajos; Enri­que C. Rébsamen, como vicepresidente; Luis E. Ruiz, como secretario, y Manue! Cervantes Imaz, como prosecretario.
Las conclusiones aprobadas por el Congreso fueron de capital importancia.
Con respecto a la enseñanza elemental obligatoria, se aprobó que:
1. Es posible y conveniente un sistema nacional de educación popular teniendo por principio la uniformidad de la instrucción primaria gratuita y laica.
2. La enseñanza primaria elemental debe recibirse en la edad de seis a doce años.
3. La enseñanza primaria elemental obligatoria comprenderá cuatro cursos o años anteriores.
4. El programa general de enseñanza primaria obligatoria será integral.

Tocante a las escuelas rurales, los maestros ambulantes v las colonias infantiles, se plantearon las siguientes cuestiones, cuyas resoluciones fueron afir­mativas:

¿Son necesarias lás escuelas rurales en algunos de los lugares de la Re­pública? ¿Son indispensables, en otros, los maestros ambulantes? ¿Cuál debe ser la organización de las primeras y cuál el sistema de enseñanza empleado por los segundos?

¿Es conveniente el establecimiento de colonias infantiles como un medio cooperativo de la enseñanza primaria obligatoria? ¿Si se aceptan estas colonias, qué organización debe dárseles?
En fin, se discutieron problemas acerca de las escuelas de párvulos, de las escuelas de adultos, de la necesidad de introducir en la enseñanza los trabajos manuales y la educación física, de los emolumentos de los profesores y de la necesidad de organizar la inspección escolar.
Con todo, no fueron suficientes las sesiones del Congreso para abordar con amplitud todos los problemas que flotaban en el ambiente. De ahí que haya sido preciso la celebración de un segundo Congreso Nacional de Instrucción, que, inaugurado el 1 de diciembre de 1890, clausuró sus sesiones el 28 de febrero de 189l.
Durante las sesiones de este segundo Congreso se plantearon y resolvieron problemas acerca de la enseñanza normal, preparatoria y profesional (Jurispruden­cia, Medicina, Bellas Artes, Artes y Oficios), además de otros tópicos relativos a la educación primaria, que no habían sido tratados en el Congreso anterior.
En el Congreso de 1891 participaron: Justo Sierra, Manuel Flores, Luís E. Ruiz, Alberto Díaz Lombarda, Francisco Gómez Flores, Enrique C. Rébsamen, Ramón Manterola, Rafael Aguilar, Miguel Serrano, Porfirio Parra, Pedro Díaz Gutiérrez, Francisco Bulnes. Carlos Rivas, Miguel Schultz y Rodríguez y Coss.
4. La inspección escolar.-La Ley reglamentaria de la Instrucción obliga­toria en el Distrito Federal y Territorios (de marzo de 1891)' contiene prescrip­ciones que exhiben una certera comprensión del problema. Con acopio de infor­mación pedagógica y tangible experiencia. de las circunstancias, da normas pre­cisas acerca de los planes y programas de enseñanza, de los tipos de escuela, de los derechos y obligaciones de los maestros, de la forma de practicar los exá­menes, de las condiciones requeridas en e! otorgamiento de premios, etc. Para asegurar la obligatoriedad de la enseñanza organiza unos Consejos de Vigilan­cia, los cuales, establecidos en los municipios y formados por el comisario de policía y dos vecinos del lugar, tienen por objeto cuidar del cumplimiento de la ley en lo relativo al deber de los padres, tutores o encargados de niños en edad escolar, de mandar a éstos a la escuela.
Para coadyuvar por adecuada manera a la uniformidad de la enseñanza, la propia ley estatuye la creación de otros dos cuerpos colegiados: el Consejo Supe­rior de Instrucción, en remplazo de la Junta Directiva y la inspección escolar.
Esta última es, de cuantas creaciones habla la Ley, la más digna de elogio.
Hasta ahora se vinieron a comprender, en todo su alcance, las funciones de control y coordinación de las tareas docentes en las .escuelas primarias.
La Ley reglamentaria no formula, es cierto, un concepto técnico-pedagógico de la inspección. Únicamente indica (Cap. VIII, Arts. 69, 70 Y 71) que el Presidente de la República queda facultado para designar, cuando lo estime conveniente, inspectores para las escuelas oficiales, que, para ocupar dicho cargo se requiere ser mexicano, tener veinticinco años cumplidos, poseer el título de profesor y haber servido con buen éxito en la enseñanza primaria por lo menos cinco años, y que, en caso de no contarse con personas tituladas como profesores, podría eximirse a los candidatos de ese solo requisito.
Pero, sin género de duda, la idea pedagógica de inspección era ya un tópico en los círculos profesionales. Con el nombre de inspección facultativa (es decir, ejercida por maestros, no por otra clase de funcionarios), veinte años antes Antonio P. Castilla pensó en regularizar y dirigir la enseñanza. Por su parte, M. López Cotilla (1800-1861), en un reglamento escolar del Estado de Jalisco, redactado en 1839, concibe la inspección con carácter de poder ejecu­tivo, ya para exigir la observancia de las leyes y mandatos de la Junta Directora, ya para proponer las mejoras necesarias. El mismo López Cotilla fue de­signado inspector.
Como en otra clase de instituciones docentes cuyo desarrollo en la Repú­blica ha esperado el espaldarazo de la Capital, la inspección escolar en México entra en una etapa definitiva hasta la tercera década del siglo XIX. Era natural. La inspección escolar moderna ejercida por el Estado es un hecho tardío. Apa­rece hasta la Revolución francesa. En España, el primer reglamento relativo a la inspección escolar data de 1838.
3. La Ley de instrucción obligatoria de 1888.-Tal unificación, empero, no hubiera sido posible, en tanto que una ley no hubiese venido a establecer la obligatoriedad de la educación elemental mediante un sistema de sanciones eficaces. Así lo comprendió Baranda, quien, comunicó, en 1887, la idea a la Comisión de Instrucción Pública de la Cámara de Diputados, formada por Justo Sierra, Julio Zárate y Leonardo Fortuño. Dicha Comisión formuló un proyecto, que el 23 de mayo de 1888 se convirtió en ley.
Esta ley dividia la instruccion primaria en elemental y superior; indicaba la forma de subvencionar a las escuelas municipales y establecía que la ins­trucción primaria dada por el Estado sería gratuita, al propio tiempo que prohibía que la impartieran ministros de cualquier culto religioso.
Aceptaba la existencia de maestros ambulantes, siempre que, decía el ordenamiento, dado el reducido número de habitantes de un lugar, no hubiese establecida en él escuela, ni les fuere posible a los necesitados de instrucción concurrir a las escuelas de otra localidad por razón de la distancia. El Ejecutivo nombrará, proporcionalmente, maestros ambulantes de instrucción primaria que tendrán por única ocupación recorrer periódicamente aquellos lugares en que no hubiere escuelas, para dar en ellos la enseñanza que determine la ley. El mismo Ejecutivo asignará a estos maestros el radio dentro del cual deben ejercer sus funciones y el método apropiado para esta enseñanza, dándoles, además, las instrucciones que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de su encargo.
La obligatoriedad se formulaba en estos términos: la instrucción primaria elemental es obligatoria en el Distrito y Territorios para hombres y mujeres de seis a doce años. Esta instrucción puede adquirirse en cualquier establecimiento oficial o particular, o en lo privado. Los reglamentos de esta ley fijarían los casos de excepción.
Las personas que ejerzan la patria potestad, los encargados de menores y los casos especiales que determinan los reglamentos de esta ley, los dueños de fábricas, talleres, haciendas y ranchos, comprobarán anualmente, con certifi­cados de escuelas oficiales, o a falta de ellos con los medios y requisitos de­terminados por el Ejecutivo, que los niños de que responden están recibiendo o han recibido la instrucción primaria elemental.
Las sanciones por el incumplimiento de este mandato eran multas (hasta de diez pesos) o arresto de uno o dos días.
La ley significaba un progreso en muchos aspectos:, "Indicó con superior acierto las diversas asignaturas; unió de un modo explícito la lectura y la escritura; suprimió la Gramática para sustituirla con la lengua nacional, no la española pura, sino la española modelada por nuestro medio físico y social, por los restos de las civilizaciones a medias desaparecidas y por las creaciones que en México ha hecho surgir la mutua compenetración de las razas; prescribió, además, de un modo independiente, la Geometría; previno, como en las disposiciones anteriores, que se enseñaran la Aritmética y el sistema legal de pesas y medidas; las ciencias físicas y naturales en forma de lecciones de cosas; la Geografía y la Historia nacionales, a la par que la Gimnasia. Por otra parte, dispuso también lo mismo que habían dispuesto los reglamentos ya vigentes, que a las niñas se enseñarían labores manuales, Y, previno que formarían parte dé la instrucción primaria superior de los niños, los ejercicios militares.
"Este vasto y armónico plan no alcanzó, sin embargo, las proporciones que debería haber tenido: no prescribió los trabajos manuales para niños, a pesar de que fueron iniciados, como ya se ha dicho, por la efímera ley de 1867, y de que bajo la atinada protección de don Joaquín Baranda, habían empezado a ser establecidos por el ameritado profesor don Manuel Cervantes Imaz en una de las escuelas nacionales; no los previno, aunque los indicaba el proyecto de los señores Sierra, Zárate y Fortuño, con el carácter de manejo de útiles de los oficios mecánicos que era el que también les había dado la gran ley de Martínez de Castro.
"Por otra parte, la ley de 1888 fue asimismo inferior a lo que debería haber sido y significó un retroceso en cuanto que no prescribió la enseñanza del Canto, no sólo importantísimo como elemento de cultura estética, sino tam­bién de desarrollo del aparato respiratorio, y esto cuando ya la había estable­cido Tagle en sus famosos reglamentos de escuelas primarias, cuando ya lo había ratiíicado don Joaquín Baranda en la escuela primaria anexa a la Normal de Profesores, gracias, sobre todo, a don Ignacio M. A1tamirano, y cuando lo repetía el proyecto mismo de los mencionados Sierra, Zárate y Fortuño".
La reglamentación de la Ley de. Instrucción Obligatoria de 1888 fue apro­bada hasta marzo de 1891, bien que, conforme a expresa disposición, empeza­ría a regir hasta enero de 1892. Fue un acierto el diferir la aplicación de la Ley educativa de 1888, pues entre este año y el de 1892 se celebraron dos Congresos Pedagógicos que vinieron a preparar el ambiente, en obsequio de una mejor aplicación de tan importante ordenamiento jurídico.
2. La fundación de las Escuelas Normales.-La idea de la fundación de es­cuelas normales en México, no era nueva. Muchos años atrás se había pensado ya en crear este tipo de instituciones, como quiera que es una consecuente nece­sidad de la enseñanza, la existencia de maestros que deban impartirla.
Incluso, bajo las sugestiones de los pedagogos más señeros, algunos Estados de la República habían fundado ya escuelas normales, bien que rudimentarias. Dentro de éstas, cabe mencionar la Escuela Normal Mixta, de San Luis Potosí, instituida en 1849, y la Escuela Normal del Estado, fundada en Guadalajara (1881), gracias a. las recomendaciones, años atrás, del eminente maestro don Manuel López Cotilla.
Mejor planeadas fueron las escuelas normales fundadas en Puebla (1879) y Nuevo León (1881), sobre todo la primera, cuyo desarrollo fue debido a ini­ciativa del gobernador del Estado, don Juan N. Menéndez. Michoacán, Querétaro y Veracruz llegaron a tener escuelas normales en 1886. La de este último Estado fue creada, nada menos, como ya se dijo, por Enrique C. Rébsamen.
En 1867, se previno que se fundaran clases especiales para preparar maestros en la Escuela Nacional Preparatoria y en la Escuela Secundaria para Señoritas. Por desgracia, en 1869 se prescindió de ellas por falta de recursos. En cambio, la Sociedad Filarmónica Mexicana, desde 1862, introdujo asigna­turas especiales para preparar maestros de música.
En 1882 era inaplazable la fundación de escuelas normales en la capital de la República. Así lo comprendió. Baranda y encomendó a la reconocida compe­tencia del licenciado Ignacio M. Altamirano la formulación de un proyecto para este objeto. Una vez terminado tan importante estudio, fue discutido por una comisión presidida por el ministro Baranda y formada por: licenciado Ignacio M. Altamirano, licenciado Justo Sierra, doctor Manuel Flores, señor Miguel Schultz, licenciado Miguel Serrano, profesor Joaquín Noreña, profesor Manuel Cervantes lmaz, licenciado Jesús Acevedo, profesor Enrique Laubscher, doctor Luis E. Ruiz y señor licenciado Alberto Lombardo.
Discutido y reformado convenientemente el proyecto, fue presentado al Congreso de la Unión. La Cámara expidió el decreto que creaba la Escuela Normal para Profesores, el 17 de dicembre de 1885 y poco después el Reglamento respectivo, el 2 de octubre de 1886, por medio del cual se facultaba al Ejecuti­vo para invertir $ 50,000 en la instalación del plantel.
La Escuela Normal para Profesores se inauguró el 24 de febrero de 1887, en la calle Cerrada de Santa Teresa, hoy Licenciado Verdad. Concurrió el Pre­sidente de la República, general Porfirio Díaz, acompañado de su Gabinete y del honorable Cuerpo Diplomático.
La Escuela Normal para Profesores contó con una Escuela Primaria Anexa y un jardín de Niños. El director de la Escuela Normal fue el licénciado Miguel Serrano, promotor de la Escuela Normal de Puebla. Enrique Laubscher fue nombrado director de la Primaria Anexa, y la profesora Matiana Munguía, directora de la Sección de Párvulos.
El profesorado de la Escuela Normal estuvo integrado por lnminentes perso­nalidades: Ignacio M. Altamirano; ingeniero Manuel María Contreras, matemático; profesor Alfonso Berrera, biólogo; profesor Miguel Schultz, geógrafo, y otros. Para las cátedras de pedagogía fueron designados Luis E. Ruiz y Ma­nuel Flores.
El Plan de Estudio que había de regir la flamante institución constaba de cuarenta y nueve cursos, distribuidos en cuatro años; lo que constituía un excesivo recargo de trabajo para los alumnos. Este pecado de origen no vino a remediarse sino hasta el año de 1892, en que se aumentó a cinco años el período de escolaridad.
Antes, en 1890, se había inaugurado ya la Escuela Normal para Profesoras de Instrucción Prímaria. Como se recordará, la Escuela Secundaria para Seño­ritas, instituida en 1867, fue reformada en 1878 por el ministro Protasio Tagle, ensanchando su horizonte pedagógico a fin de poder expedir títulos de profesoras. El ministro Baranda se propuso, y obtuvo del Congreso la autori­zación, en 1888, para transformar la antigua Secundaria de Señoritas, en Normal para Profesoras. El Reglamento relativo se expidió en diciembre -de 1889 y en febrero de 1890 se inauguró esta institución, homogénea en su estruc­tura a la de profesores. La sección de párvulos de la Normal para Profesores fue llevada a este nuevo plantel educativo.
La fundación de las dos Escuelas Normales, debida al entendido ministro Baranda, vino a poner término a la facultad hasta entonces ejercitada por el Ayuntamiento de México de otorgar los títulos de profesores a personas que carecían de la preparación necesaria para el ejercicio de la docencia. Dichas creaciones, asimismo, vinieron a coadyuvar, como certeramente lo percibió Baranda, a la tarea de unificar la enseñanza en la República.

1. Joaquín Baranda, ministro de justicia e instrucción Pública (1882)

1. Joaquín Baranda, ministro de justicia e instrucción Pública (1882).-La influencia de Rébsamen y Carlos A. Carrillo tuvo un carácter técnico-pedagógico, fundamentalmente. La orientación política y social de la enseñanza en la época porfiriana fue obra de! grupo de los positivistas y de los grandes polí­ticos de la educación.
La doctrina positivista lleva en su médula propósitos de socialización. En México esperaban los positivistas la revolución industrial para llamar a las filas de su movimiento al proletariado. Así se comprende la posición progresista de la política educativa de Joaquín Baranda y de Justo Sierra, los dos hombres que en el grupo de los "científicos" ocuparon siempre los puestos de avanzada.
El licenciado don Joaquín Baranda se hizo cargo del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública en septiembre de 1882. Tenía ante sí la tarea de realizar pronta y eficazmente las públicas y reiteradas exigencias que en materia de educación los pedagogos de fines del siglo habían hecho circular por todo el país. Y Baranda estuvo a la altura de su elevado cargo: comprendió, con desusada perspicacia, el problema de la educación nacional y tuvo la requerida habilidad política para planteado y resolverlo en la medida que lo permitieron las circunstancias históricas de la época. Estaba convencido de que la educa­ción es factor imprescindible en el progreso y bienestar de los hombres; de que la escuela, por ende, en un país democrático, debe llevarse a todos los confines de la patria, pues sólo por este medio es posible crear la verdadera unidad na­cional; pero de que esto no es posible, si antes no se fundan instituciones ade­cuadas para la formación de maestros y un órgano administrativo que venga á controlar y uniformar la enseñanza. "La instrucción pública, dice Baranda, en la Memoria presentada al Congreso en marzo de 1887, está llamada a asegurar las instituciones democráticas, a desarrollar los sentimientos patrióticos y a rea­lizar el progreso moral y material de nuestra patria. El primero de esos deberes es educar al pueblo, y por esto, sin olvidar la instrucción preparatoria y profe­sional que ha recibido el impulso que demanda la civilización actual, el Ejecu­tivo se ha ocupado de preferencia de la instrucción primaria, que es la instruc­ción democrática, porque prepara el mayor número de buenos ciudadanos; pero, comprendiendo que esta propaganda civilizadora no podría dar los resultados con que se envanecen las naciones cultas sin formar previamente al maestro, ins­pirándole la idea levantada de su misión, el Ejecutivo ha realizado al fin el pensamiento de establecer la Escuela Normal para Profesores".

IV. LOS GRANDES EVENTOS PEDAGÓGICOS BAJO LA ACCIÓN EDUCATIVA DE JOAQUíN BARANDA

IV. LOS GRANDES EVENTOS PEDAGÓGICOS BAJO LA ACCIÓN EDUCATIVA DE JOAQUíN BARANDA

1. Joaquín Baranda, ministro de Justicia e Instrucción Pública (1882).-2. La fundación de las Escuelas Normales.-3. La Ley de Instrucción obligatoria de 1888.--4. La Inspección escolar-5. Los Congresos de Instrucción de 1889 y 1891.-6. Consecuencias inmediatas de la obra de los congresos de instrucción y de las nuevas leyes educativas en orden a la enseñanza primaria y normal.-7. El Decreto de 19 de mayo de 1896 y una concienzuda reorganización integral de la enseñanza.-8. La Dirección General de Instrucción Primaria y el estado que guardaba la educación elemental en la Republica en 1900.-9. Reformas en la enseñanza preparatoria y situación de ésta en el país al llegar el siglo XX.-10. La enseñanza profesional en esta poca.-ll. Instituciones de influencia educativa y escuelas no dependientes de la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública.-12. El estilo de política educativa de Joaquín Baranda.

IV. LOS GRANDES EVENTOS PEDAGÓGICOS BAJO LA ACCIÓN EDUCATIVA DE JOAQUíN BARANDA

IV. LOS GRANDES EVENTOS PEDAGÓGICOS BAJO LA ACCIÓN EDUCATIVA DE JOAQUíN BARANDA

1. Joaquín Baranda, ministro de Justicia e Instrucción Pública (1882).-2. La fundación de las Escuelas Normales.-3. La Ley de Instrucción obligatoria de 1888.--4. La Inspección escolar-5. Los Congresos de Instrucción de 1889 y 1891.-6. Consecuencias inmediatas de la obra de los congresos de instrucción y de las nuevas leyes educativas en orden a la enseñanza primaria y normal.-7. El Decreto de 19 de mayo de 1896 y una concienzuda reorganización integral de la enseñanza.-8. La Dirección General de Instrucción Primaria y el estado que guardaba la educación elemental en la Republica en 1900.-9. Reformas en la enseñanza preparatoria y situación de ésta en el país al llegar el siglo XX.-10. La enseñanza profesional en esta poca.-ll. Instituciones de influencia educativa y escuelas no dependientes de la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública.-12. El estilo de política educativa de Joaquín Baranda.