lunes, 5 de marzo de 2007

4. La inspección escolar.-La Ley reglamentaria de la Instrucción obliga­toria en el Distrito Federal y Territorios (de marzo de 1891)' contiene prescrip­ciones que exhiben una certera comprensión del problema. Con acopio de infor­mación pedagógica y tangible experiencia. de las circunstancias, da normas pre­cisas acerca de los planes y programas de enseñanza, de los tipos de escuela, de los derechos y obligaciones de los maestros, de la forma de practicar los exá­menes, de las condiciones requeridas en e! otorgamiento de premios, etc. Para asegurar la obligatoriedad de la enseñanza organiza unos Consejos de Vigilan­cia, los cuales, establecidos en los municipios y formados por el comisario de policía y dos vecinos del lugar, tienen por objeto cuidar del cumplimiento de la ley en lo relativo al deber de los padres, tutores o encargados de niños en edad escolar, de mandar a éstos a la escuela.
Para coadyuvar por adecuada manera a la uniformidad de la enseñanza, la propia ley estatuye la creación de otros dos cuerpos colegiados: el Consejo Supe­rior de Instrucción, en remplazo de la Junta Directiva y la inspección escolar.
Esta última es, de cuantas creaciones habla la Ley, la más digna de elogio.
Hasta ahora se vinieron a comprender, en todo su alcance, las funciones de control y coordinación de las tareas docentes en las .escuelas primarias.
La Ley reglamentaria no formula, es cierto, un concepto técnico-pedagógico de la inspección. Únicamente indica (Cap. VIII, Arts. 69, 70 Y 71) que el Presidente de la República queda facultado para designar, cuando lo estime conveniente, inspectores para las escuelas oficiales, que, para ocupar dicho cargo se requiere ser mexicano, tener veinticinco años cumplidos, poseer el título de profesor y haber servido con buen éxito en la enseñanza primaria por lo menos cinco años, y que, en caso de no contarse con personas tituladas como profesores, podría eximirse a los candidatos de ese solo requisito.
Pero, sin género de duda, la idea pedagógica de inspección era ya un tópico en los círculos profesionales. Con el nombre de inspección facultativa (es decir, ejercida por maestros, no por otra clase de funcionarios), veinte años antes Antonio P. Castilla pensó en regularizar y dirigir la enseñanza. Por su parte, M. López Cotilla (1800-1861), en un reglamento escolar del Estado de Jalisco, redactado en 1839, concibe la inspección con carácter de poder ejecu­tivo, ya para exigir la observancia de las leyes y mandatos de la Junta Directora, ya para proponer las mejoras necesarias. El mismo López Cotilla fue de­signado inspector.
Como en otra clase de instituciones docentes cuyo desarrollo en la Repú­blica ha esperado el espaldarazo de la Capital, la inspección escolar en México entra en una etapa definitiva hasta la tercera década del siglo XIX. Era natural. La inspección escolar moderna ejercida por el Estado es un hecho tardío. Apa­rece hasta la Revolución francesa. En España, el primer reglamento relativo a la inspección escolar data de 1838.

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