lunes, 5 de marzo de 2007

5. Los Congresos de Instrucción de 1889 y 1891.-EI propio ministro Baran­da, en Memoria de 1892, venia a justificar los acontecimientos de este modo. No bastaba promulgar la Ley: era necesario procurar su desarrollo y pensar en la unificación de sistemas de todos los Estados de la República, y como primer paso, se inició la celebración del primer Congreso de Instrucción, con el fin de buscar, en un esfuerzo colectivo, la unidad de la legislación y regla­mentos escolares, tan necesarios a cimentar la obligación de la enseñanza.
Por ello, la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública invitó a los gober­nadores de los Estados para que, por medio de sus representantes, participaran en este problema de la unificación de la enseñanza en la República, mediante una adecuada legislación que respetaría la soberanía de las entidades federales,
Todos los gobernadores nombraron sus respectivos delegados, y el día lo. de diciembre de 1889 se inauguraron solemnemente las sesiones del Congreso, que, por su importancia, fue llamado por el ministro Baranda Congreso Constituyente de la Enseñanza.
La Mesa Directiva del Consejo quedó integrada por don Joaquín Baranda (como presidente honorario); Justo Sierra, como presidente de trabajos; Enri­que C. Rébsamen, como vicepresidente; Luis E. Ruiz, como secretario, y Manue! Cervantes Imaz, como prosecretario.
Las conclusiones aprobadas por el Congreso fueron de capital importancia.
Con respecto a la enseñanza elemental obligatoria, se aprobó que:
1. Es posible y conveniente un sistema nacional de educación popular teniendo por principio la uniformidad de la instrucción primaria gratuita y laica.
2. La enseñanza primaria elemental debe recibirse en la edad de seis a doce años.
3. La enseñanza primaria elemental obligatoria comprenderá cuatro cursos o años anteriores.
4. El programa general de enseñanza primaria obligatoria será integral.

Tocante a las escuelas rurales, los maestros ambulantes v las colonias infantiles, se plantearon las siguientes cuestiones, cuyas resoluciones fueron afir­mativas:

¿Son necesarias lás escuelas rurales en algunos de los lugares de la Re­pública? ¿Son indispensables, en otros, los maestros ambulantes? ¿Cuál debe ser la organización de las primeras y cuál el sistema de enseñanza empleado por los segundos?

¿Es conveniente el establecimiento de colonias infantiles como un medio cooperativo de la enseñanza primaria obligatoria? ¿Si se aceptan estas colonias, qué organización debe dárseles?
En fin, se discutieron problemas acerca de las escuelas de párvulos, de las escuelas de adultos, de la necesidad de introducir en la enseñanza los trabajos manuales y la educación física, de los emolumentos de los profesores y de la necesidad de organizar la inspección escolar.
Con todo, no fueron suficientes las sesiones del Congreso para abordar con amplitud todos los problemas que flotaban en el ambiente. De ahí que haya sido preciso la celebración de un segundo Congreso Nacional de Instrucción, que, inaugurado el 1 de diciembre de 1890, clausuró sus sesiones el 28 de febrero de 189l.
Durante las sesiones de este segundo Congreso se plantearon y resolvieron problemas acerca de la enseñanza normal, preparatoria y profesional (Jurispruden­cia, Medicina, Bellas Artes, Artes y Oficios), además de otros tópicos relativos a la educación primaria, que no habían sido tratados en el Congreso anterior.
En el Congreso de 1891 participaron: Justo Sierra, Manuel Flores, Luís E. Ruiz, Alberto Díaz Lombarda, Francisco Gómez Flores, Enrique C. Rébsamen, Ramón Manterola, Rafael Aguilar, Miguel Serrano, Porfirio Parra, Pedro Díaz Gutiérrez, Francisco Bulnes. Carlos Rivas, Miguel Schultz y Rodríguez y Coss.

No hay comentarios: